A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Oficio·Demandado Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo y el Resguardo Indígena, causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
El elemento personal se acredita por cuanto imputado y víctima pertenecen al Resguardo indígena.
El elemento territorial no se acredita porque en principio, los hechos que son materia de investigación no ocurrieron dentro de los límites del territorio indígena y no existen pruebas que permitan concluir que en el lugar donde presuntamente se cometió el delito se desenvuelva la cultura de la comunidad indígena perteneciente al resguardo o corresponda a un sitio sagrado o de relevancia para sus miembros.
El elemento objetivo no es concluyente para establecer la competencia, debido a que el presunto delito afecta tanto a la sociedad mayoritaria como a la comunidad indígena.
La autoridad indígena indica que la pena a imponer, eventualmente sería la de realizar trabajos en un lugar de armonización, pues no están de acuerdo con un centro penitenciario y carcelario, pero no hizo mención sobre la existencia de algún procedimientos o sistema del cual se pudiera inferir que la protección del debido proceso del investigado se garantice, o los derechos de la víctima se protejan, por lo que hay duda de la existencia de un andamiaje institucional fuerte.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo y el Resguardo Indígena y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Luis por violencia intrafamiliar corresponde al Juzgado 001 Promiscuo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6231 al Juzgado 001 Promiscuo para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y comunique la presente decisión al Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de los involucrados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.